Dependiendo de sus características, las inversiones pueden ser clasificadas o medidas de diversos modos en los estados financieros. En este editorial presentamos los diferentes tratamientos requeridos por los Estándares Internacionales para este elemento de los estados financieros.
Dependiendo de sus características, las inversiones pueden ser clasificadas o medidas de diversos modos en los estados financieros. En este editorial presentamos los diferentes tratamientos requeridos por los Estándares Internacionales para este elemento de los estados financieros.
Aunque, el término “inversión” no tiene una definición establecida en el glosario de las Normas de Información Financiera, tras analizar la forma en que es utilizado en diferentes secciones del Estándar para Pymes, puede decirse que hace referencia a la utilización de recursos para la adquisición de activos con el fin de obtener de ellos una rentabilidad que permita recuperar el monto de la inversión, más algún valor por concepto de rentabilidad.
Asimismo, una inversión financiera podría definirse como la adquisición de instrumentos de deuda o de patrimonio, o los derechos sobre un negocio conjunto, con lo cual se busca obtener beneficios como intereses, dividendos, participaciones y similares. De acuerdo con esta definición, [pq]las inversiones financieras se pueden dividir, en primera instancia, en dos tipos: inversiones en títulos de deuda, e inversiones en títulos de patrimonio[/pq].
Cuando se llevan a cabo acuerdos que generan inversiones de este tipo, el emisor de los instrumentos se compromete a devolver los recursos al inversionista en forma de reintegros de capital e intereses. En este caso, el inversionista no se convierte en propietario de una parte del patrimonio del emisor, sino que se convierte en su acreedor o prestamista (en el caso de los bonos).
Este tipo de inversiones siempre se clasifican como instrumentos financieros, y su tratamiento está establecido en la sección 11, la cual requiere que se midan al costo amortizado. El costo amortizado constituye el valor de la inversión inicial (incluyendo cualquier costo incremental, tales como comisiones y gastos legales), más los rendimientos calculados utilizando el modelo del interés efectivo.
Este tipo de inversiones resultan cuando el inversionista obtiene participación en el patrimonio de la entidad emisora de los instrumentos; esta participación le da derecho a recibir una parte de las utilidades del negocio, y, en caso de liquidación de la entidad emisora, un porcentaje de los activos residuales. La clasificación de este tipo de inversiones depende, en gran medida, de la participación del inversionista en el patrimonio de la entidad ya mencionada.
[pq]Si la participación es baja (menos del 20 %, generalmente), la inversión se clasifica como instrumento financiero, y se mide al valor razonable con cambios en resultados[/pq], tal como lo establece la sección 11 del Estándar para Pymes, siempre y cuando el valor razonable se pueda medir de manera fiable, sin costo o esfuerzo desproporcionado. En caso de no poderse medir al valor razonable, deberá medirse al costo, menos deterioro del valor.
Si la participación es superior al 20 % (o menor al 20 %, pero la entidad tiene influencia significativa sobre la participada) y la entidad no tiene poder de decisión en la participada, la inversión se debe clasificar como asociada, y tratarse acorde a lo establecido en la sección 14 de la Norma para Pymes; sección que requiere que las inversiones se midan de la siguiente forma:
Medición al valor razonable: este modelo de medición es requerido si la entidad emisora de los instrumentos de patrimonio cotiza en bolsa, o su valor razonable se puede medir de otra forma sin costo o esfuerzo desproporcionado. Las variaciones por efecto de medición al valor razonable se reconocen como ingresos ordinarios en el estado de resultados, y los dividendos se reconocen como ingresos en el momento en que se adquiere el derecho a recibirlos, es decir, cuando son decretados.
Método de la participación: este método se puede elegir cuando no esté disponible una medición fiable al valor razonable. El método de la participación requiere que la entidad reconozca en sus propios estados financieros las variaciones en el patrimonio de la participada. Estas variaciones tendrán efecto en resultados o en el ORI, dependiendo dónde se hayan generado en la participada. Este modelo requiere, adicionalmente, que la entidad compruebe el deterioro del valor al final de cada período sobre el que se informa.
Los dividendos decretados por parte de la participada, en favor del inversor, se reconocen como menor valor de la inversión.
Medición al costo: las inversiones que no vayan a ser tratadas por ninguno de los dos métodos anteriores, se reconocen al costo. Según este modelo, la inversión se mide por su costo inicial, incluido cualquier costo incremental, como trámites legales y otros. La medición posterior es el costo mencionado anteriormente, menos cualquier deterioro de valor. Los dividendos se reconocen como ingreso cuando sean decretados por la participada.
Si la entidad tiene poder de control sobre la participada, esta inversión debe clasificarse como controlada. Las inversiones que otorgan control generan la obligación de presentar estados financieros consolidados, los cuales se convierten en los estados financieros principales de la entidad inversora.
Cabe anotar que el control se define como la capacidad de tomar las decisiones relevantes en la entidad participada. Es posible que la entidad tenga control, aunque no posea la mayoría de la participación, pues el control puede ser establecido en términos contractuales.
Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese