Todo auditor tiene la responsabilidad de elaborar un informe de auditoría debidamente estructurado, libre de incorrección material, fraude o error, donde deje constancia de la veracidad de los estados financieros de una empresa. Para lograrlo, cuenta con una serie de herramientas enmarcadas en las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.
Todo auditor tiene la responsabilidad de elaborar un informe de auditoría debidamente estructurado, libre de incorrección material, fraude o error, donde deje constancia de la veracidad de los estados financieros de una empresa. Para lograrlo, cuenta con una serie de herramientas enmarcadas en las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.
Al hablar de un proceso de auditoría hacemos referencia a la serie de procedimientos necesarios para la consolidación del criterio del auditor sobre la información consignada en los informes financieros auditados. Y aunque cada uno de los procedimientos que se soportan en los papeles de trabajo son importantes para el desempeño de labores, como la revisión de la información, es de suma importancia considerar que el informe es por excelencia la carta de resultados ante las partes interesadas en la situación de la empresa, quienes además son agentes activos en los procedimientos de auditoría aplicados a la información.
Los resultados de la auditoría son dependientes del engranaje del equipo de auditoría con la organización sometida al proceso de revisión, puesto que en la parte inicial se requiere de la selección y aplicación de los procedimientos de auditoría pertinentes y ajustables a la entidad. Sumado a ello se debe realizar una adecuada sistematización de los resultados, los cuales quedan reflejados en los papeles de trabajo que en el momento final de la auditoría son el insumo para la elaboración del informe y la emisión del concepto por parte del auditor o la firma de auditoría
El informe de auditoría se debe presentar en la asamblea de accionistas anual ordinaria, en la cual se presentan los estados financieros en los que se debe adjuntar el informe del auditor que certifique la razonabilidad de la información. Dicha asamblea se realiza en fecha límite el 31 de marzo.
Lo anterior teniendo en cuenta que la ley indica que se debe ejecutar dentro de los tres primeros meses del año, cuando las empresas, específicamente los departamentos contables y financieros se encuentran enfocados en la culminación del cierre contable del período inmediatamente anterior; también cuando los profesionales que se desempeñan como auditores y las firmas de auditoría se encuentran en la fase final de la aplicación de los procedimientos con el propósito de obtener la evidencia suficiente para la expedición de los informes en los que se entregan los resultados del proceso de auditoría y se comunica a todos los interesados la razonabilidad de la información.
Alrededor de este tema, el auditor debe verificar que los estados financieros de la entidad hayan sido preparados según los lineamientos técnicos establecidos en la Ley 1314 de 2009 y el DUR 2420 de 2015 (con sus respectivas modificaciones realizadas por los decretos 2496 de 2015; 2131, 2101, 2132 de 2016 y 2170 de 2017), para los preparadores de información pertenecientes a grupo 1, 2 y 3 o las personas que sin ser obligadas a llevar contabilidad desean llevarla como medio de prueba.
Para formar su opinión el auditor debe concluir si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material, fraude o error, para esto, de conformidad con la NIA 330, debe tener en cuenta si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en aspectos relacionados con la materialidad y evaluar los requerimientos de la NIA 450 para establecer si las incorrecciones no corregidas son materiales o no.
El auditor debe evaluar si:
El anterior es un abrebocas que presentamos en nuestro Especial de Estándares Internacionales: Conclusiones de auditoría y presentación de informes, en el cual se explican ampliamente los conceptos que manejan la: