El patrimonio fiscal cuenta con tres componentes, los cuales hacen relación al patrimonio bruto que equivale al total de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente el último día del año o período gravables, las deudas que son un pasivo por una obligación presente surgida a raíz de sucesos pasados, y el […]
El patrimonio fiscal cuenta con tres componentes, los cuales hacen relación al patrimonio bruto que equivale al total de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente el último día del año o período gravables, las deudas que son un pasivo por una obligación presente surgida a raíz de sucesos pasados, y el patrimonio líquido que es igual al patrimonio bruto menos las deudas.
El artículo 261 del ET, expresa que el patrimonio bruto estará constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. Por su parte, el artículo 267 del ET modificado por el artículo 114 de la Ley 1819 de 2016, indica que a partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos al 31 de diciembre de 2006.
Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.