El contrato sindical permite crear un acuerdo con trabajadores afiliados a sindicatos para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra. Este debe cumplir con ciertas solemnidades para ser válido, además de contener un reglamento donde se establezcan las garantías del trabajador.
El contrato sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectiva laboral, revestido por las características de un contrato principal. Puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores, con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, mediante el cual se prestan servicios o se lleva a cabo la ejecución de obras por parte de los integrantes del sindicato. Este contrato se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo. Los servicios prestados a través de este contrato se prestan con autonomía administrativa e independencia financiera por parte de los sindicatos.
Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 2.2.2.1.16 del Decreto 1072 del 2015:
Artículo 2.2.2.1.16. Contrato sindical. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 036 de 2016. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.
El contrato sindical debe contener de forma específica las condiciones, el objeto del contrato y las circunstancias en las que se desarrollará, indicando el valor total de la prestación del servicio o ejecución de la obra, así como el valor de la cuantía que asegurará el cumplimiento de la obligación y las auditorias que se consideren necesarias para verificar las obligaciones emanadas del contrato.
Cuando se celebra un contrato sindical, se debe crear un reglamento en torno al contrato; este, constituye una garantía y forma de defensa de quienes van a participar en el acuerdo.
Las garantías que debe contener este reglamento se encuentran establecidas en el artículo 2.2.2.1.20 del Decreto 1072 del 2015:
Artículo 2.2.2.1.20. Reglamento. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 036 de 2016. En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus afiliados partícipes:
Este contrato sindical deberá ser suscrito por el representante legal del sindicato y este a su vez ejercerá la representación de los trabajadores afiliados que participen en la labor.