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Formulario 210 del año gravable 2017 y las cuatro preguntas de control del Muisca

El pasado 25 de junio de 2018 la Dian liberó su formulario 210 del año gravable 2017 en la plataforma Muisca. Al ingresar se deben responder cuatro preguntas de control, la mayoría de ellas necesarias para establecer correctamente los valores por rentas exentas limitadas dentro de las cinco cédulas.

Fecha de publicación: 5 de julio de 2018
Formulario 210 del año gravable 2017 y las cuatro preguntas de control del Muisca
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El pasado 25 de junio de 2018 la Dian liberó su formulario 210 del año gravable 2017 en la plataforma Muisca. Al ingresar se deben responder cuatro preguntas de control, la mayoría de ellas necesarias para establecer correctamente los valores por rentas exentas limitadas dentro de las cinco cédulas.

De una forma bastante tardía, específicamente el pasado lunes 25 de junio de 2018, la Dian liberó el nuevo formulario 210 cedulado para el año gravable 2017 en su plataforma Muisca, algo que viola las normas vigentes pues dicho formulario, de acuerdo con lo indicado en el Decreto 1951 de 2017, debía haber estado listo desde el pasado 8 de mazo de 2018 (algo que impidió que las personas naturales grandes contribuyentes pudieran declarar en abril de 2018 o que las personas con saldos a favor ya estuvieran recibiendo las devoluciones de dichos saldos). En todo caso, debe tenerse en cuenta que la Dian también se tardó en definir la estructura de dicho formulario pues tal tarea fue algo que se hizo con la Resolución 000032 de mayo 23 de 2018 (la cual circuló en internet solo a partir del 31 de mayo de 2018).

Ahora bien, sucede que cuando se carga el formulario 210, el Muisca está formulando inicialmente 4 preguntas de control (ver captura de pantalla) las cuales se deben contestar correctamente, para que dicha plataforma permita calcular los renglones en los cuales se calculan las rentas exentas y deducciones imputables limitadas dentro de 3 de las 5 diferentes cédulas en que esta vez estará descompuesta la renta ordinaria (ver renglones 36, 49 y 61 del formulario 210).

En relación con la primera pregunta (¿Es usted residente fiscal en Colombia para efectos tributarios?), es claro que si el usuario contesta afirmativamente, podrá usar el formulario 210 pues este debe ser usado por todos los residentes sin importar si están o no obligados a llevar contabilidad y sin importar su nacionalidad (ver artículos 9, 10 y 329 del ET); de lo contrario,  solo podrá usar el formulario 110.

“cuando el usuario conteste con un “Sí” a alguna o varias de ellas, se podrá restar ese ingreso como una renta exenta dentro de los renglones 36, 49 o 61 del formulario 210”

En relación con la segunda, tercera y cuarta pregunta, lo que sucederá es que cuando el usuario conteste con un “Sí” a alguna o varias de ellas, se podrá restar ese ingreso como una renta exenta dentro de los renglones 36, 49 o 61 del formulario 210 y sin someterlas a los límites de que tratan los artículos 336, 339 y 341 del ET pues así lo indican el artículo 206-1 del ET y los artículos 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificados con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017. En un caso como esos el Muisca no le pondrá ningún control a los renglones 36, 49, o 61 que son renglones que sí se dejan diligenciar manualmente. Pero si la respuesta es “No”, el Muisca controlaría que los valores llevados al renglón 36 cumplan con el límite del artículo 336 del ET, y que los llevados a los renglones 49 o 61 cumplan con los límites de los artículos 339 y 341 del ET.

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