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Las ganancias ocasionales para personas naturales

La reforma tributaria Ley 1819 de 2016, no modificó el régimen de ganancias ocasionales, por tanto, las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad deberán declarar en dicha sección los ingresos que se encuentran señalados en los artículos 299 a 317 del ET.   Las ganancias ocasionales son aquellos dineros o bienes que obtiene […]

Las ganancias ocasionales para personas naturales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La reforma tributaria Ley 1819 de 2016, no modificó el régimen de ganancias ocasionales, por tanto, las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad deberán declarar en dicha sección los ingresos que se encuentran señalados en los artículos 299 a 317 del ET.  

Las ganancias ocasionales son aquellos dineros o bienes que obtiene el contribuyente en hechos o eventos esporádicos y se pueden originar en la utilidad por venta de activos fijos poseídos por dos años o más; utilidad en liquidación de sociedades con más de dos años de existencia; herencias, legados, donaciones, porción conyugal y cualquier otro acto jurídico celebrado entre vivos a título gratuito, además de loterías, premios, rifas, juegos, apuestas y similares. 

Así mismo, el Concepto 314 del 7 de marzo de 2018 afirma que, el impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en operaciones generadoras de renta. 

Objetivos   

  1. Conocer los hechos que constituyen ganancia ocasional. 
  2. Mencionar la forma de depurar las ganancias ocasionales para efectos de aplicar la tarifa correspondiente al capitulo III del estatuto tributario. 
  3. Indicar si se determina la ganancia ocasional por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal de activos fijos.   

Temario 

  • Generalidades del impuesto complementario de ganancias ocasionales  
  • Ingresos que constituyen ganancias ocasionales  
  • Ganancias ocasionales exentas 
  • Liquidación del impuesto de ganancias ocasionales 
  • Caso especial: venta de activos fijos 

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