La costumbre mercantil cumple un papel importante, ya que en caso de que una norma que regule relaciones comerciales no exista, sea incompleta, presente lagunas o no sea clara, se sigue la costumbre del lugar donde vaya a llevar el negocio; esto es completamente válido, si no es contrario a la ley.
La costumbre mercantil es un conjunto de usos o prácticas llevadas a cabo por los comerciantes. Estas deben ser acordes a la ley para que puedan ser consideradas parte del Derecho Consuetudinario y, en consecuencia fuente de derecho.
La costumbre mercantil es considerada la segunda fuente del Derecho Mercantil, ya que a partir de esta se interpreta o se suple una ley que no regule el tema.
Es aquella que tiene validez de forma general, dado que es practicada por una colectividad que está convencida de su obligatoriedad. Esto se da de manera independiente a la voluntad de quienes suscriben un contrato.
Esta costumbre surge de las relaciones entre contratantes y solo se aplica a las personas vinculadas en el contrato. Lo que hace esta costumbre es aclarar la manifestación de voluntad que no haya sido acordada en dicho documento; lo anterior quiere decir que es una forma tácita de manifestar el consentimiento.
Las costumbres mercantiles se clasifican teniendo en cuenta su sentido, como se presenta a continuación:
De acuerdo con esto, el artículo 3 del Código de Comercio, establece lo siguiente:
“Artículo 3º. Autoridad de la costumbre mercantil – costumbre local – costumbre general. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.”
(El subrayado es nuestro)
Al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-486 de 1993, estableció lo siguiente:
“(…) en ningún caso la costumbre puede contrariar la Constitución y las leyes de la República.”
La costumbre mercantil cumple tres funciones: