Los lineamientos de la cédula de rentas de trabajo se encuentran estipulados en los artículos 335 y 336 del ET, por lo que resulta indispensable identificar el tipo de ingresos a registrar en esta cédula, de acuerdo a las disposiciones instauradas por la Ley 1819 de 2016. El nuevo sistema cedular, instaurado por la Ley 1819 de 2016, está compuesto por 5 cédulas, según la fuente de […]
Los lineamientos de la cédula de rentas de trabajo se encuentran estipulados en los artículos 335 y 336 del ET, por lo que resulta indispensable identificar el tipo de ingresos a registrar en esta cédula, de acuerdo a las disposiciones instauradas por la Ley 1819 de 2016.
El nuevo sistema cedular, instaurado por la Ley 1819 de 2016, está compuesto por 5 cédulas, según la fuente de ingresos: rentas de trabajo, rentas de pensiones, rentas de capital, rentas no laborales, y rentas de dividendos y participaciones.
Acorde con el artículo 103 del ET, se considerarán rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Por tanto, para determinar la renta líquida cedular de las rentas de trabajo, el artículo 336 del ET dispone lo siguiente:
“Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el período gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40 %) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.”
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