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Concepto unificado sobre imporrenta de personas naturales y el tratamiento de las rentas exentas

Varias de las respuestas del Título 1 del Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018, que aborda la determinación del impuesto de renta de personas naturales o sucesiones ilíquidas, tratan del adecuado reconocimiento de las rentas exentas en las cédulas y la aplicación o no de los límites generales.

Fecha de publicación: 31 de julio de 2018
Concepto unificado sobre imporrenta de personas naturales y el tratamiento de las rentas exentas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Varias de las respuestas del Título 1 del Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018, que aborda la determinación del impuesto de renta de personas naturales o sucesiones ilíquidas, tratan del adecuado reconocimiento de las rentas exentas en las cédulas y la aplicación o no de los límites generales.

[pq]El Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018 modificado por el Concepto 0915 de julio 23 del presente año, aborda temas relacionados con la declaración de renta y retefuente de personas naturales[/pq], motivo por el cual revocó las doctrinas relacionadas con los temas abordados en el nuevo documento.

En el “Título 1 Determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes”, se abordan temas relacionados con la vigencia de lo consagrado en el Decreto 2250 de 2017, compensación de servicios personales, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver nuestro editorial titulado Ingresos no gravados a incluir en declaración de renta de personas naturales son aclarados por la Dian), rentas exentas y deducciones, tratamiento tributario de los sistemas especiales de determinación de renta y el régimen de entidades controladas del exterior. En esta ocasión haremos énfasis en las aclaraciones que brindó la Dian con relación a las rentas exentas.

Respecto de las rentas exentas es necesario tener en cuenta que los artículos 336, 339 y 341 del ET establecieron dos límites a dichos conceptos y a las deducciones de las cédulas de rentas de trabajo, de capital y de rentas no laborales respectivamente; uno de ellos, sobre cierto porcentaje de los ingresos netos y el segundo en UVT (40 % de los ingresos netos sin superar las 5.040 UVT para la cédula de rentas de trabajo o el 10 % de los ingresos netos sin exceder las 1.000 UVT para las cédulas de rentas de capital y no laborales), los cuales puede conocer en mayor detalle en el análisis Ingreso neto, así debe calcularlo para determinar límite a rentas exentas y deducciones.

Los límites a las rentas exentas y deducciones son generales

En la respuesta 1.14 del Concepto unificado 0912 de 2018, la Dian aclara que [pq]los límites antes descritos son generales, por tanto deben aplicarse a las rentas exentas y deducciones independientemente de los límites individuales que se deban aplicar[/pq] por estar contemplados en la norma. Además hace la precisión de que estos límites generales no aplican a la prima de costo de vida que se encuentra consagrada en el Decreto 3357 de 2009, ni a las rentas obtenidas en los países miembros de la CAN, adicionalmente, en la respuesta 1.20 se indica que dichos límites no proceden cuando se hagan retiros de los fondos de cesantías o las cesantías hayan sido pagadas por el empleador y correspondan a montos acumulados a diciembre 31 de 2016.

Precisiones sobre el reconocimiento de los ingresos por indemnizaciones

El tema de las indemnizaciones también fue objeto de análisis por parte de la Dian, cuyas consideraciones quedaron plasmadas en las respuestas 1.15 a 1.17.

De esta manera, en la respuesta 1.15 se aborda el caso de la indemnización por despido injustificado o los ingresos que obtiene la persona por concepto de bonificación de retiro, situaciones en las que se puede aplicar el 25 % de renta exenta que estipula el numeral 10 del artículo 206 del ET; estos por ser ingresos de naturaleza salarial deben incluirse en la cédula de rentas de trabajo y someterse a los límites generales del 40 % de los ingresos netos sin que supere las 5.040 UVT (equivalentes a $160.569.000 y $167.106.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente).

En la respuesta 1.16, también se aborda el mismo tema pero haciendo énfasis en los servidores públicos, motivo por el cual la Dian trae a colación el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, el cual establece que las bonificaciones o indemnizaciones en programas de retiro de personal de las entidades públicas pueden considerarse como renta exenta. La entidad, vuelve a reiterar que dichos conceptos tienen una naturaleza salarial y por tanto deben registrarse en la cédula de rentas de trabajo y someterse a los límites antes señalados.

El tema de las indemnizaciones por seguros de vida, es abordado en la respuesta 1.17, en esta la Dian trae a colación el artículo 223 del ET, para indicar que solo se debe considerar como renta exenta dichas indemnizaciones y no las que provengan de amparos adicionales al seguro de vida. Para la entidad, los ingresos obtenidos de indemnizaciones por seguros de vida no es posible asignarlos a las cédulas de rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital o de dividendos y participaciones porque no se ajusta a sus características, motivo por el cual deben incluirse en la cédula de rentas no laborales, ya que el artículo 340 del ET indica que forman parte de esta, los ingresos que no se clasificaron de forma expresa en ninguna de las cuatro cédulas restantes; dichas indemnizaciones se encuentran sometidas a los límites generales, que para este caso es el 10 % de los ingresos netos sin superar a su vez las 1.000 UVT (equivalentes a $31.859.000 y $33.156.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente).

En nuestro editorial titulado Indemnizaciones, su tratamiento tributario depende de cada caso en particular puede conocer el tratamiento que se le debe de dar a las indemnizaciones derivadas de una relación laboral, las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante, las recibidas por las víctimas del conflicto armado y las que son pagadas por el Estado, pues los beneficios dependen de lo estipulado en la norma.

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