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Decreto 1249 de 18-07-2018

La tasa de inspección y vigilancia fue reglamentada mediante la Ley 488 de 1998, por la cual se estableció, que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.
Cabe resaltar que se encuentran exoneradas del pago de dicha tasa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, las beneficencias y loterías, los hospitales universitarios, las empresas sociales del Estado y las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto 903 de 2014. El gobierno nacional estableció en 30.400 millones de pesos los costos de inspección y vigilancia para la vigencia fiscal 2018.

Decreto 1249 de 18-07-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 1249
Julio 18 de 2018

Minsalud mediante el Decreto 1249 de 2018 estableció los costos de supervisión y control, que deben pagar los sujetos vigilados en favor de la Superintendencia Nacional de salud.

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