Mediante la Sentencia 20607 de 2018, el Consejo de Estado reitera que el hecho de que mediante ley se ordene efectuar la retención en la fuente al momento de pago o abono en cuenta, no faculta a los contribuyentes para que elijan el período en que pueden deducirlas del impuesto sobre la renta, ya que estas solo se pueden detraer en el período en el que se incluya el ingreso del cual se derive.
Puesto que, aunque en los artículos 365 a 367 del ET se establece que dicha retención se efectúa sobre pagos o abonos en cuenta, ello no afecta el criterio de la anualidad respecto al impuesto de renta y la determinación del pago del impuesto por cada año gravable.
Consejo de Estado
Sentencia 20607
Julio 18 de 2018
Mediante la sentencia 20607 de 2018, el Consejo de Estado señala que las retenciones en la fuente solo pueden detraerse del período en que se declaren los ingresos sobre los cuales se derivan.