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Multiafiliación por parte de empresas a fondos de pensión

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una persona ingresa a una empresa y es afiliada a un fondo de pensión distinto al que pertenecía, ¿el empleador debe pagar algún tipo de sanción?, ¿qué procedimiento se debe efectuar para subsanar el inconveniente?

Multiafiliación por parte de empresas a fondos de pensión
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una persona ingresa a una empresa y es afiliada a un fondo de pensión distinto al que pertenecía, ¿el empleador debe pagar algún tipo de sanción?, ¿qué procedimiento se debe efectuar para subsanar el inconveniente?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, establece que cuando se firma un contrato de trabajo se debe afiliar al trabajador al sistema integral de seguridad social, esto es: salud, pensión y ARL.

Ahora bien, de acuerdo con las normas laborales se debe tener presente que el empleado puede libremente escoger la EPS y el fondo de pensión a los cuales desea pertenecer, sin embargo no ocurre lo mismo con la ARL, pues esta es escogida por la empresa.

Igualmente, es importante tener presente que aunque el trabajador escoge por ejemplo el fondo de pensión, la empresa debe validar que los aportes vayan a un  solo fondo y no a varios, pues así lo prohíbe el Decreto 1833 de 2016