Entidades territoriales deben aplicar normas de procedimiento de codificación nacional, pero pueden disminuir monto de las sanciones.
Entidades territoriales deben aplicar normas de procedimiento de codificación nacional, pero pueden disminuir monto de las sanciones.
Tratándose del procedimiento aplicable a las obligaciones tributarias de carácter territorial, las Leyes 383 de 1997 y 788 del 2002, establecieron que para efectos de la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio e imposición se aplican las normas del Estatuto Tributario.
Frente a lo anterior, las entidades territoriales deben aplicar las normas de procedimiento de la codificación nacional, pero pueden disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza del tributo respectivo, pues no existe norma que lo prohíba.