A partir de la celebración de un contrato de trabajo surgen, entre empleador y trabajador, obligaciones para cada uno. Esto conlleva a una relación laboral, pero es necesaria la presencia de ciertos elementos para que esta sea constituida.
La relación laboral es aquella que nace de la celebración de un contrato de trabajo. Esta se conforma por una persona natural o jurídica denominada empleador y una persona natural denominada trabajador, mediante la cual, el segundo dispone su capacidad física e intelectual en el desarrollo de la actividad encomendada por el primero.
Al respecto, mediante Sentencia C – 386 del 2000, la Corte Constitucional estableció lo siguiente:
“La subordinación del trabajador al empleador como elemento distintivo y definidor del contrato de trabajo ha sido entendida, según la concepción más aceptable por la doctrina y la jurisprudencia, como un poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos, en lo relativo a la manera como éste debe realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente económicos.”
(El subrayado es nuestro)
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo define estos como elementos esenciales del contrato de trabajo. No obstante, debe entenderse que, en realidad, estos son los que constituyen la relación laboral.
“Artículo 23. elementos esenciales. Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990:
(El subrayado es nuestro)