La Dian indica que, para los gastos incurridos en las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, el contribuyente debe aplicar el modelo de activo intangible descrito en el artículo 32; mientras que para los gastos propios de la etapa precontractual definida en la L. 80 de 1993, el contribuyente debe aplicar el tratamiento general previsto en el artículo 107 del ET.
Dian
Concepto 17597
Julio 06 de 2018
La Dian indica que, para los gastos incurridos en las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, el contribuyente debe aplicar el modelo de activo intangible descrito en el artículo 32; mientras que para los gastos propios de la etapa precontractual definida en la L. 80 de 1993, el contribuyente debe aplicar el tratamiento general previsto en el artículo 107 del ET.