Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Todas las entidades que operan sin ánimo de lucro automáticamente pertenecen al régimen tributario especial?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Todas las entidades que operan sin ánimo de lucro automáticamente pertenecen al régimen tributario especial?
Resuelta el 14 de junio de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario se puede estudiar qué entidades califican el régimen tributario especial –RTE–, el cual fue reglamentado con la expedición del Decreto 2150 de 2017.
Es de anotar que las entidades señaladas en el artículo 19 del ET, como, por ejemplo, asociaciones, fundaciones y corporaciones, deben ser registradas al momento de su creación como entidades del régimen ordinario; para cambiar al régimen tributario especial, deben hacer un proceso de calificación. Sin embargo, a aquellas mencionadas en el artículo 19-4 del ET, desde el momento de su creación, se les permite estar en el RTE.