Para que se configure la causal de irregistrabilidad marcaria de que trata el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, es necesario que entre el signo solicitado y la marca registrada se genere un riesgo de confusión o asociación, derivado del cumplimiento de dos supuestos:
En primer lugar, el signo solicitado debe ser idéntico o semejante a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada a favor de un tercero y, en segundo lugar, debe existir identidad o conexión entre los productos o servicios que pretende identificar cada una de las marcas.
Por lo anterior, el Consejo de Estado concluye que el riesgo puede ser directo o indirecto.
Consejo de Estado
Sentencia 11001032400020100015300
Julio 31 de 2018
Mediante la presente Sentencia, el Consejo de Estado precisa cuando se configura la causal de irregistrabilidad de una marca.