Respecto a la cédula de rentas de capital, las disposiciones normativas sobre esta pueden encontrarse en los artículos 241, 338 y 339 del ET. Por tanto, se consideran ingresos de la cédula de rentas de capital los obtenidos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Entre las novedades que introdujo […]
Respecto a la cédula de rentas de capital, las disposiciones normativas sobre esta pueden encontrarse en los artículos 241, 338 y 339 del ET. Por tanto, se consideran ingresos de la cédula de rentas de capital los obtenidos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Entre las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural, se encuentra la forma en que deben determinar el impuesto sobre la renta las personas naturales a partir del año gravable 2017. Es así como a partir de dicho período se hará uso de un sistema cedular en el que el cálculo de dicho impuesto se hará teniendo en consideración el origen de las rentas obtenidas por las personas durante el año, motivo por el cual se consideró la existencia de cinco cédulas, a saber: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y, dividendos y participaciones.
Según lo dispuesto en el artículo 339 del ET, para determinar la renta líquida cedular de las rentas de capital de los ingresos que haya obtenido la persona y que puedan incluirse dentro de dicha cédula, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta, obteniendo así un ingreso neto; a este se le detraerán todas las rentas exentas y deducciones, pero no podrán exceder el 10 % del ingreso neto o las 1.000 UVT (equivalentes a $ 31.859.000 por el año gravable 2017).