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Resolución 200-000558 de 19-07-2018

La Supersociedades mediante la Resolución 100-002657 de 2016, estableció los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las sociedades para determinar si deben adoptar un programa de ética empresarial. Con el propósito de dar claridad sobre los criterios antes mencionados, se emite la resolución 200-000558 de 2018, en la cual además se precisa la fecha a partir de la cual las sociedades deben acatar la obligación de adoptar dicho programa.
En la presente norma se estipula que estarán obligadas a tener un programa de ética empresarial, las sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, siempre y cuando se cumplan otras condiciones.
Finalmente, si a 31 de diciembre la sociedad cumple con los criterios establecidos en la presente norma, tendrá plazo hasta el 30 de junio del siguiente año para adoptar el programa de ética.

Resolución 200-000558 de 19-07-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades
Resolución 200-000558
Julio 19 de 2018

La Superintendencia de Sociedades emitió la Resolución 200-000558 de 2018, por la cual se aclaran los criterios que deben tener en cuenta las sociedades vigiladas por la Supersociedades, para determinar si deben adoptar un programa de ética empresarial.

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