Acorde con el artículo 261 del ET, el patrimonio bruto estará constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, y poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable; este será la base para el cálculo de la renta presuntiva, sanciones tributarias y el impuesto a la riqueza.
Acorde con el artículo 261 del ET, el patrimonio bruto estará constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, y poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable; este será la base para el cálculo de la renta presuntiva, sanciones tributarias y el impuesto a la riqueza.
Al declarar los bienes de las personas naturales se debe tener en cuenta el valor patrimonial de los activos, el cual se encuentra relacionado con el valor de los bienes o derechos apreciables en dinero, poseídos al cierre del año gravable. El artículo 267 del ET, modificado por el artículo 114 de la Ley 1819 de 2016, expresa que, a partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos al 31 de diciembre de 2006.
Dentro de los bienes que conforman el patrimonio, se deben tener en cuenta algunos aspectos al momento de declararlos, entre ellos: