Pese a que el requerimiento del cálculo del impuesto diferido ha estado presente desde la aplicación del anterior marco técnico normativo (Decreto 2649 de 1993), con el advenimiento y la aplicación de los Estándares Internacionales (incorporados en el DUR 2420 de 2015 y sus decretos modificatorios) este ha sido un tema que ha suscitado un gran reto para los profesionales contables.
Pese a que el requerimiento del cálculo del impuesto diferido ha estado presente desde la aplicación del anterior marco técnico normativo (Decreto 2649 de 1993), con el advenimiento y la aplicación de los Estándares Internacionales (incorporados en el DUR 2420 de 2015 y sus decretos modificatorios) este ha sido un tema que ha suscitado un gran reto para los profesionales contables.
Empecemos por lo fundamental: ¿con base en qué información se calcula el impuesto diferido? Por un lado, con las cifras de los estados financieros que se elaboran en virtud de los lineamientos sobre reconocimiento y medición que establecen los Estándares Internacionales. Por otro, teniendo en cuenta las cifras preparadas para efectos fiscales, las cuales atienden las disposiciones consagradas en el Estatuto Tributario y el DUT 1625 de 2016.
Ahora bien, es ampliamente conocido que la reforma tributaria contenida en la Ley 1819 de 2016 procuró una alineación (armonización) de las normas fiscales y contables. Sin embargo, en algunas situaciones, pese a que ciertas transacciones son reconocidas en la contabilidad según las dinámicas del Estándar Internacional, surtirán efectos fiscales, solo cuando se conozca a ciencia cierta su cuantía o se materialice el hecho económico. De acuerdo con lo anterior, por ejemplo, una entidad no debe reconocer un bien inmueble como activo en la declaración de renta, hasta no protocolizar la compra a través de una escritura pública; mientras que, para efectos de los estados financieros, el inmueble puede ser contabilizado, siempre que se hayan obtenido los riesgos y ventajas inherentes al mismo, y aunque el aspecto legal de la propiedad no esté finiquitado.
Otro ejemplo lo constituye la depreciación; para efectos contables, los nuevos marcos normativos permiten tomar el costo de adquisición del activo, más los costos necesarios para ponerlo en condiciones de uso, y las provisiones para futuro desmantelamiento, considerando además el valor residual que se estima tendrá al final de su vida útil. Adicionalmente, cuando se efectúan mediciones posteriores del activo y se deban reconocer posibles revaluaciones del mismo, también se someterían a depreciación.
Para efectos fiscales, el costo depreciable solo será el de adquisición, más los costos incurridos para poner el activo en condiciones de uso, pero no se tendrán en cuenta como costo fiscal las provisiones para su futuro desmantelamiento ni las revaluaciones que se produzcan en las mediciones posteriores.
Lo anterior suscita una diferencia evidente entre el valor contable y fiscal del activo. Esta disparidad en la forma de medición, conocida como diferencia temporaria, tiene un impacto en la determinación de los resultados e impuestos a cargo, lo cual fundamenta el cálculo y registro del impuesto diferido.
Con el ánimo de profundizar en los anteriores temas, esta cartilla práctica realiza un recorrido por los marcos contables vigentes, los lineamientos sobre políticas contables, así como las generalidades sobre el reconocimiento y medición de activos y pasivos. Finalmente aborda, por medio de la conceptualización y ejercicios prácticos, lo concerniente al cálculo del impuesto diferido.
CONTENIDO
ANÁLISIS
SÍNTESIS DEL MARCO NORMATIVO CONTABLE VIGENTE
LINEAMIENTOS DE LAS POLÍTICAS CONTABLES BAJO ESTÁNDARES INTERNACIONALES
ASPECTOS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE ALGUNAS PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
IMPUESTO DIFERIDO
IMPUESTO DIFERIDO EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES