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Sentencia 21881 de 01-08-2018

Para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala que se solicitan las facturas expedidas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 ibídem.
No se requiere expedir factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, ni en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, según lo establecido en el artículo 616-2 del ET.
En la presente norma también se trae a colación la Sentencia 18752 de 2013, en la cual se expresó que la presentación de la factura como prueba para la procedencia de los costos y deducciones constituye una exigencia legal.

Sentencia 21881 de 01-08-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo de Estado
Sentencia 21881
Agosto 01 de 2018

Mediante la Sentencia 21881 de 2018, el Consejo de Estado recordó los requisitos que deben cumplir las facturas para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

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