Recibir una notificación de un reporte negativo en centrales de riesgo es una situación que suscita diferentes preguntas como: ¿puede la Dian reportar a centrales de riesgo?, ¿cómo es el proceso de reporte de deudores morosos por parte de la Dian? En este editorial respondemos a estas inquietudes.
Recibir una notificación de un reporte negativo en centrales de riesgo es una situación que suscita diferentes preguntas como: ¿puede la Dian reportar a centrales de riesgo?, ¿cómo es el proceso de reporte de deudores morosos por parte de la Dian? En este editorial respondemos a estas inquietudes.
A pesar de que la Dian tiene diferentes mecanismos para ejercer acción de cobro sobre las personas naturales y jurídicas que tengan deudas fiscales (ver artículo 817 del ET), se genera la duda de si esta entidad puede o no realizar un reporte negativo a las centrales de riesgo. En este editorial mencionamos si esta entidad posee esta facultad, y en dónde se puede consultar la información que esta reporta.
Antes de adentrarnos en temas relacionados con requerimientos fiscales, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el reporte a centrales de riesgo se realiza por parte de diferentes compañías, es decir, no solo los bancos y las entidades financieras pueden reportar información, sino también las cooperativas y empresas del sector real, como entidades de telefonía, almacenes de cadena, entre otros. Otro aspecto por esclarecer es que la información a reportar por parte de estas entidades no solo es negativa; así pues, dichas entidades emiten información de todos sus usuarios, sin distinción del hábito de pago que estos tengan.
Existe la duda por parte de varios usuarios respecto a si una persona puede ser reportada a centrales de riesgo por concepto de deudas fiscales. Pues bien, en el artículo 799-1 del ET, el cual fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 863 de 2003, reposaba la directriz de que la información que tuviese que ver con el incumplimiento de las obligaciones de impuestos, anticipos, retenciones, tributos y gravámenes de la aduana, podía ser reportada a las centrales de riesgo por parte de la Dian a partir de los seis meses de mora. Sin embargo, dicho artículo fue considerado inexequible de acuerdo con la Sentencia 000993 de 2004, lo cual quiere decir que, si usted tiene saldos pendientes de sus obligaciones tributarias, no será reportado a centrales de riesgo.
Aunque la Dian no reporta a las centrales de riesgo las personas que estén en mora con sus obligaciones tributarias, por el hecho de ser una entidad estatal se cobija por lo expuesto en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004, en el que se expone que las entidades estatales, a fin de que puedan depurar sus saldos contables y relacionen las deudas que presenten sus usuarios, tienen la facultad de elaborar un boletín de deudores morosos (cuando la mora supere los 6 meses y la cuantía de la misma sea superior a 5 smmlv).
En dicho boletín reposará la información del deudor, su identificación, el acto que generó la obligación, la fecha de vencimiento de la misma y el monto adeudado. Este boletín lo remiten las entidades estatales a la Contaduría General de la Nación, y dicha información es publicada en la página web de este organismo.