Mediante la Ley 1819 de 2016 se estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales, basada en la depuración de ingresos con relación a la fuente de donde se originan, por lo que es importante conocer las particularidades en materia de esta clasificación. La depuración de ingresos en el nuevo sistema cedular constituye un […]
Mediante la Ley 1819 de 2016 se estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales, basada en la depuración de ingresos con relación a la fuente de donde se originan, por lo que es importante conocer las particularidades en materia de esta clasificación.
La depuración de ingresos en el nuevo sistema cedular constituye un aspecto de gran importancia para la correcta determinación del impuesto de renta de las personas naturales. Así, con la Ley 1819 de 2016, se estableció que la liquidación de este impuesto debía partir de la clasificación de los ingresos del contribuyente según cinco fuentes: rentas laborales, rentas de pensiones, rentas de capital, rentas no laborales, y rentas de dividendos y participaciones.
Además cabe señalar que en materia fiscal, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional estipulados en los artículos 36 al 57-2 del ET (algunos de ellos afectados por la reforma tributaria), son instaurados con el objetivo de favorecer a ciertos contribuyentes e incentivar algunas actividades, ejemplo de ello son: las donaciones recibidas por personas naturales para el financiamiento de partidos, movimientos y campañas políticas, las indemnizaciones por seguro de daño y los aportes obligatorios a salud entre otros, cuyas características específicas son de importancia para este proceso de depuración cedular.
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