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Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias

En este editorial destacamos aquellas sanciones que se encuentran vigentes en el Estatuto Tributario dentro de dicha categoría, pues varias de ellas fueron modificadas o derogadas por la Ley 1819 de 2016, las derogadas ya habían perdido vigencia con el artículo 43 de la Ley Antitrámites.

Fecha de publicación: 28 de agosto de 2018
Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las sanciones que el Estatuto Tributario ha catalogado como relacionadas con las declaraciones tributarias se encuentran señaladas entre los artículos 641 y 650-2 del mismo estatuto, varios de ellos fueron modificados o derogados por la Ley 1819 de 2016. De esta manera cumplen con esta condición:

  • Sanción por extemporaneidad. En este caso es necesario atender lo consagrado en los artículos 641, 642 y 645 del ET, al primero de ellos se le adicionaron tres parágrafos a través del artículo 283 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 645 del ET fue modificado por el artículo 286 de la citada ley.
  • Sanción por no declarar, prevista en el artículo 643 del ET modificado por el artículo 284 de la ley antes mencionada.
  • Sanción por corrección de la declaración, cuyos lineamientos se encuentran previstos en los artículos 644 y 645 del ET. Recordemos que el numeral 1 del primer artículo fue modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016 para establecer que si el contribuyente presentó su declaración antes del vencimiento del plazo y la corrigió antes de cumplirse dicha fecha no deberá liquidar la sanción por corrección, la cual debía calcularse antes de la reforma tributaria.
  • Sanción por corrección aritmética contemplada en el artículo 646 del ET.
  • Sanción por inexactitud, en este caso es necesario atender las disposiciones contenidas en los artículos 647 y 648 del ET modificados por los artículos 287 y 288 de la reforma tributaria respectivamente.
  • Sanción por uso fraudulento de cédulas contemplada en el artículo 650 del ET.

Previo a la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural, formaban parte de esta categoría la sanción por no informar la dirección y la sanción por no informar la actividad económica, las cuales habían perdido vigencia con la Ley Antitrámites.

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