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Resolución 3559 de 28-08-2018

Mediante la Resolución 3559 de 2018 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se modificaron los anexos técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, la cual ha sido modificada por la Resolución 5858 de 2016 y las resoluciones 980, 1608 y 3016 de 2017.
En la presente norma se estipula que los operadores de información no deberán liquidar intereses de mora en los pagos que realicen los cotizantes que cumplen con las características del pago de seguridad social y caja de compensación familiar mes vencido, cuando efectúen el pago correspondiente al mes de septiembre de 2018 de manera anticipada. Las modificaciones presentadas en la Pila también apuntan a combatir la evasión de cotizaciones al sistema General de Pensiones y a evitar que quienes no están obligados a aportar, realicen aportes de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.

Resolución 3559 de 28-08-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 3559
Agosto 28 de 2018

Mediante la Resolución 3559 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social ajusta la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, para que se permita el pago de aportes de los trabajadores independientes mes vencido.

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