Dentro de todos los actores que conforman la administración de la propiedad horizontal, el revisor fiscal adquiere un gran nivel de responsabilidad, considerando que sobre este recae la función de control final sobre las actividades que se ejecutan en este régimen.
Dentro de todos los actores que conforman la administración de la propiedad horizontal, el revisor fiscal adquiere un gran nivel de responsabilidad, considerando que sobre este recae la función de control final sobre las actividades que se ejecutan en este régimen.
El artículo 56 de la Ley 675 de 2001 establece que los conjuntos de uso comercial o mixto están obligados a contar con la figura del revisor fiscal quien deberá ser un contador público con matrícula profesional vigente, estar inscrito en la Junta Central de Contadores y ser elegido por el máximo órgano de la respectiva copropiedad. Igualmente, este artículo estipula que en los casos de los edificios o conjuntos de uso residencial, la existencia del revisor fiscal dependerá de la decisión tomada por parte de la asamblea general de propietarios.
En este sentido el revisor fiscal en cumplimiento de sus funciones deberá atender lo estipulado en la Ley 43 de 1990 y demás disposiciones relativas al tema, pues sobre este recae la responsabilidad de ejercer control sobre cada una de las operaciones que se lleven a cabo dentro de la persona jurídica, que para el caso de pertenecer a este régimen especial deberá acogerse a toda la reglamentación sobre la cual se basa la administración de la propiedad horizontal.