Los cotizantes al Sistema de Seguridad Social, tienen derecho al reconocimiento y pago de incapacidades en caso de que sufran un accidente. En lo que respecta a un pensionado, existen situaciones en las cuales procede el pago aunque la ley establezca que no tienen derecho a esta prestación.
Los cotizantes al Sistema de Seguridad Social, tienen derecho al reconocimiento y pago de incapacidades en caso de que sufran un accidente. En lo que respecta a un pensionado, existen situaciones en las cuales procede el pago aunque la ley establezca que no tienen derecho a esta prestación.
A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿una persona que se encuentra pensionada tiene derecho al pago de una incapacidad médica de origen común?
El inciso segundo del artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, establece que:
“Los miembros del núcleo familiar que no estén cotizando al sistema y los pensionados cotizantes únicamente recibirán la prestación de los servicios de salud previstos en el plan de beneficios.”
Lo dispuesto en el mencionado artículo, excluye del pago de incapacidades médicas a los miembros del núcleo familiar que no coticen al sistema y a los pensionados, es decir que estos solo podrán percibir la prestación médica. Dado esto, un pensionado, aunque le sea descontando de la mesada pensional el aporte en salud, en el caso en que se incapacite no tendrá derecho a acceder a la prestación económica.
Esta situación es evaluada como injusta por muchos dado que en todo caso, el pensionado sigue haciendo aportes a salud; sin embargo, no puede perderse de vista que la mesada pensional es cubierta por el sistema general de seguridad social –SGSS– y por tanto no tendría coherencia que este asuma otra prestación económica (como sería la incapacidad de origen común) por el mismo día.
Situación diferente se presenta si el pensionado se encuentra laborando, bien sea como independiente o empleado a través de un contrato de trabajo, pues en tal caso tendrá que estar afiliado al Sistema de Riesgos Laborales y si sufre un accidente, tiene derecho a percibir el pago de lo que correspondería como prestación económica frente al período de incapacidad, dado que lo que se percibe por este sistema proviene de una entidad diferente.
Lo anterior, tomando en cuenta lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1562 del 2012, que establece la obligación de afiliación de los pensionados al Sistema de Riesgos Laborales.
En síntesis, aun cuando el pensionado cotice como independiente o empleado, mientras esté recibiendo la mesada pensional, no tiene derecho al reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidad de origen común pero sí de origen laboral.
(Para ampliar este tema lo invitamos a consultar nuestro editorial Reconocimiento y pago de incapacidades para pensionados, mediante el cual podrá conocer los eventos en los que existe la posibilidad de que sea reconocido el pago de una incapacidad a un pensionado).