Las sociedades anónimas y las sociedades por acciones simplificadas pueden emitir acciones preferentes, el inversor debe contabilizar estas acciones separando el componente de instrumento de deuda y el de instrumento de patrimonio. En este editorial exponemos un caso práctico.
Las sociedades anónimas y las sociedades por acciones simplificadas pueden emitir acciones preferentes, el inversor debe contabilizar estas acciones separando el componente de instrumento de deuda y el de instrumento de patrimonio. En este editorial exponemos un caso práctico.
La sección 11 del Estándar para Pymes establece el tratamiento contable que se debe dar a las inversiones en instrumentos financieros. El párrafo 8 de la sección 11 de la citada norma establece la clasificación de los instrumentos financieros, y entre ellos se resaltan dos tipos:
Las acciones preferenciales citadas en el artículo 381 del Código de Comercio y en el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 hacen parte de las mencionadas en el literal d) anterior.
Este tipo de inversiones, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio, pueden dar a sus poseedores ciertos privilegios de los cuales no gozan los tenedores de acciones ordinarias. Entre estos privilegios se encuentran:
Si una inversión le otorga al inversionista el derecho de cobrar unos dividendos preferenciales, este hecho conduce a que se genere para esa entidad una obligación de pagar (pasivo financiero) y para el inversionista un derecho de cobrar (activo financiero, instrumento de deuda).
Lo anterior conlleva a que la inversión se reconozca como dos instrumentos financieros separados.
Vástago Bienes y Capitales SAS adquirió 100 acciones preferentes en Saver Consultores SAS, por un valor de $100.000.000.
Estas acciones le dan el derecho al inversor a recibir el 5 % de la inversión como intereses preferenciales al cierre de cada año. Si las operaciones del período no generaron flujos de efectivo suficientes para pagar al inversor los intereses preferenciales, estos se acumulan hasta tanto puedan pagarse.
El inversionista debe contabilizar esta inversión como dos instrumentos financieros separados y en primera instancia, debe determinar el valor que debe reconocer como instrumento de deuda, calculando el valor presente de los flujos de efectivo futuros que recibirá.
Suponga que la tasa de interés de descuento aplicable a estas operaciones es el 5,5 % EA:
Año |
Valor base |
Dividendos preferenciales |
Tasa de descuento |
Valor presente |
1 |
$100.000.000 |
$5.000.000 |
5,50 % |
*$4.739.336 |
2 |
$100.000.000 |
$5.000.000 |
5,50 % |
**$4.492.262 |
3 |
$100.000.000 |
$5.000.000 |
5,50 % |
$4.258.068 |
4 |
$100.000.000 |
$5.000.000 |
5,50 % |
$4.036.084 |
5 |
$100.000.000 |
$5.000.000 |
5,50 % |
$3.825.672 |
Total |
$25.000.000 |
$21.351.422 |
*=VA(5,5%;1;5000000;0;0)
**=VA(5,5%;1;4739336;0;0)
De acuerdo con lo anterior, la entidad debe reconocer una inversión en instrumentos de deuda por valor de $21.351.422.
Dado que el valor inicial de la inversión es de $100.000.000, la diferencia entre este valor, y el mencionado anteriormente, se debe reconocer como inversión en el instrumento de patrimonio.
El reconocimiento inicial de la inversión es el siguiente:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Bancos |
|
$100.000.000 |
Inversiones – Instrumentos de deuda |
$21.351.422 |
|
Inversiones – Instrumentos de patrimonio |
$78.648.577 |
|
De allí en adelante, la entidad medirá la inversión en títulos de deuda por el modelo del costo amortizado, de la siguiente forma:
Año |
Saldo inicial |
Interés devengado |
Interés recibido |
Saldo final |
1 |
$21.351.422 |
$1.174.328 |
$5.000.000 |
$17.525.751 |
2 |
$17.525.751 |
$963.916 |
$5.000.000 |
$13.489.667 |
3 |
$13.489.667 |
$741.932 |
$5.000.000 |
$9.231.599 |
4 |
$9.231.599 |
$507.738 |
$5.000.000 |
$4.739.336 |
5 |
$4.739.336 |
$260.664 |
$5.000.000 |
– |
[pq]Los intereses devengados deben reconocerse como ingresos en el estado de resultados en cada uno de los 5 años durante los cuales la entidad tiene el derecho a los dividendos preferenciales[/pq].
La entidad debe evaluar el tratamiento fiscal de estas inversiones, en caso de que los requerimientos de medición para efectos fiscales sean distintos a los establecidos en las normas contables, la entidad debe reconocer el impuesto diferido correspondiente.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese