Para que los certificados del contador o revisor fiscal sean válidos deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar y sujetarse a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
Para que los certificados del contador o revisor fiscal sean válidos deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar y sujetarse a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
Si bien según el artículo 777 del Estatuto Tributario, cuando se trata de presentar a la Dian pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales, lo cierto es que para que estos certificados sean válidos deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar y sujetarse a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
Así, deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales, si los libros se encuentran registrados en la cámara de comercio (exigencia para los años gravables anteriores al año 2007), si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos y si reflejan la situación financiera del ente económico.
Es decir, la prueba debe contener cierto grado de detalle en cuanto a libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que se pretenden demostrar, y no limitarse a simples afirmaciones acerca de las operaciones contables.