Las Normas Internacionales de Información Financiera establecen que los productos agrícolas se miden en su punto de cosecha, al valor razonable menos el costo de venta, sin que dependa del modelo por el cual se esté realizando dicha medición.
Las Normas Internacionales de Información Financiera establecen que los productos agrícolas se miden en su punto de cosecha, al valor razonable menos el costo de venta, sin que dependa del modelo por el cual se esté realizando dicha medición.
Para efectos de la información financiera, las actividades agrícolas son todas aquellas encaminadas a producir una transformación sobre los activos biológicos y que suelen generar crecimiento, engorde, reproducción o degradación de estos activos que se gestionan con el fin de ser vendidos, obtener crías o ser sacrificados, entre otros fines.
Debido a que el objetivo de las actividades agrícolas es producir la transformación de los activos biológicos, las Normas Internacionales de Información Financiera han sido diseñadas para que reflejen una ganancia para el agricultor (o ganadero) en la medida en que estos activos se transforman. Por esa razón, la norma ha establecido el modelo de medición a valor razonable como la primera opción y solo [pq]en aquellos casos en los cuales no sea posible realizar una medición a valor razonable sin costo o esfuerzo desproporcionado, la norma permite que los activos biológicos se midan por el modelo del costo[/pq].
Así pues, estas normas esclarecen que la medición por el modelo del valor razonable no es una simple opción, sino que es el modelo requerido para este tipo de activos, así que si la entidad no va a utilizar este modelo, deberá documentar las razones y los elementos de juicio por los cuales tomó la decisión de utilizar el modelo del costo.
Ahora bien, aunque los activos biológicos se pueden medir por el modelo del costo (lo cual ocurrirá en la mayoría de los casos), los productos agrícolas deberán medirse, en todos los casos, por el valor razonable menos costos de venta.
Esta conclusión es evidente al evaluar los párrafos 34.5 y 34.9 del Estándar para Pymes, ya que del párrafo 34.5 se puede identificar el requerimiento de realizar una medición por el modelo del valor razonable menos costo de venta para los productos agrícolas provenientes de activos biológicos medidos por el modelo del valor razonable, por su parte, el párrafo 34.9 requiere que los productos agrícolas provenientes de activos biológicos medidos por el modelo del costo también sean medidos al valor razonable menos costo de venta; este último constituye el costo de los productos agrícolas que pasarán a ser tratados como inventario, ya sea para su comercialización o para su venta.
Pese a lo mencionado anteriormente, la entidad aún puede considerar si aplica el requerimiento de medición de productos agrícolas al valor razonable menos costos de ventas, o ignora este requerimiento y en su lugar aplica el modelo del costo.
El párrafo 10.3 establece que la entidad debe cumplir todos los requerimientos relacionados con temas expresamente regulados por la norma. Sin embargo, [pq]si la aplicación de estos requerimientos no tiene un efecto material en los estados financieros, la entidad no estará obligada a aplicarlos[/pq].
En los casos en que los productos agrícolas tengan una rápida rotación con posterioridad a su punto de cosecha o recolección, la entidad podría dejar de aplicar el requerimiento de la medición por el modelo del valor razonable menos costos de venta, debido a que:
De acuerdo con lo anterior, si la entidad documenta este asunto de manera adecuada, podrá utilizar el modelo del costo incluso para la medición de sus productos agrícolas.
Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese