Mediante la Resolución 3546 de 2018, el Ministerio de Trabajo reguló lo relacionado a las prácticas laborales contenidas en la Ley 1780 de 2016. La citada resolución tiene como finalidad establecer la edad mínima, horarios y auxilios que recibirán los jóvenes practicantes.
Mediante la Resolución 3546 de 2018, el Ministerio de Trabajo reguló lo relacionado a las prácticas laborales contenidas en la Ley 1780 de 2016. La citada resolución tiene como finalidad establecer la edad mínima, horarios y auxilios que recibirán los jóvenes practicantes.
Por medio de la Resolución número 3546 de 2018, el Ministerio del Trabajo reguló lo relacionado a las prácticas laborales del sector público y privado contenidas en la Ley 1780 de 2016.
Se excluyen de esta regulación, la práctica con relación a la docencia, servicio en el área de salud, el contrato de aprendizaje y la judicatura, las cuales se seguirán ejecutando según lo establecido en sus respectivas disposiciones vigentes.
La práctica laboral es definida como una actividad pedagógica que adelanta un estudiante, permitiéndole desarrollar competencias básicas y laborales en escenarios de trabajo real, sin embargo, no es considerada como una relación de trabajo y las actividades desarrolladas deben versar sobre los asuntos establecidos en el programa académico.
Las prácticas laborales constituyen una relación tripartita en la cual participan:
Las prácticas podrán ser a título gratuito u oneroso, en caso de pactarse entre el estudiante y el escenario de práctica, el auxilio debe corresponder a un smmlv, que será considerado como un apoyo al practicante y en ningún caso constituye salario.
Los practicantes deben estar afiliados al sistema de seguridad social y el de riesgos laborales. Para los estudiantes que realicen las prácticas en el sector público financiadas por el Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC– se realizará la afiliación según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.7.3 del Decreto 1072 del 2015 y en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016:
Parágrafo 3. A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al FOSFEC, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio.
(El subrayado es nuestro)
El estudiante practicante debe tener mínimo 15 años, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 35 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y en el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016. Además, los estudiantes con edades que oscilen entre los 15 y 17 años, deberán tener previa autorización del inspector del trabajo.
El horario de práctica no puede ser igual o superior a la jornada ordinaria laboral de la entidad donde se realice dicha práctica. Para los practicantes que tengan entre 15 y 17 años, la jornada será la establecida en la autorización dada por el inspector del trabajo y que deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
Los estudiantes deberán ser supervisados en la ejecución de las prácticas por:
El plan de práctica que deben cumplir los estudiantes debe constar por escrito y ser elaborado por el tutor, monitor y estudiante, en el cual deben ir definidos los objetivos formativos a alcanzar.
Dispone esta resolución que las entidades públicas y privadas deberán reportar las plazas que tengan disponibles para practica laboral al sistema de información del Servicio Público de Empleo.
En lo concerniente a los derechos de autor que surjan de la práctica laboral, el estudiante conserva los derechos morales y patrimoniales, sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones, realizados por él, en ningún caso corresponden a la institución en la cual se realizó la práctica.
Las prácticas deben tener la duración establecida en los reglamentos de la institución educativa y por ello, en documento escrito debe quedar especificada la fecha de inicio y terminación de estas.
Entre las causales de terminación de la práctica laboral, se encuentran:
A lo largo de esta resolución se establecen aspectos relacionados a las obligaciones de la institución educativa, del estudiante, del régimen disciplinario, el cual debe ser el dispuesto por la institución educativa, entre otros.
Las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes indicados en la mencionada resolución dan lugar a las actuaciones disciplinarias, fiscales y/o administrativas que contempla la ley; de igual forma, es importante resaltar que las disposiciones contenidas en esta resolución empezaran a regir a partir de enero de 2019.