La Ley 675 de 2001, establece la regulación aplicable a la propiedad horizontal. En este sentido sobre quien recaiga la administración de esta deberá regirse por las condiciones estipuladas en dicha norma, pues la extralimitación o incumplimiento de sus funciones es considerada como culpa leve.
La Ley 675 de 2001, establece la regulación aplicable a la propiedad horizontal. En este sentido sobre quien recaiga la administración de esta deberá regirse por las condiciones estipuladas en dicha norma, pues la extralimitación o incumplimiento de sus funciones es considerada como culpa leve.
Según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 675 del 2001 el administrador de una propiedad horizontal responderá por todos los perjuicios que se le ocasionen a la copropiedad como persona jurídica, sin importar si se tratase de dolo, culpa leve o grave, lo cual enmarca la amplia responsabilidad que se adquiere en la ejecución de este cargo debido al alcance de cada una de las funciones señaladas en el artículo 51 de la ley mencionada y que se detallan a continuación:
De esta manera se evidencia la trascendencia del proceso administrativo dentro de la propiedad horizontal pues su correcto funcionamiento implica la interrelación de todas aquellas actividades concernientes a la planificación, organización, dirección y control.