El patrimonio de las personas naturales presentado en su declaración de renta, depende de la residencia fiscal del contribuyente. Así, un “no residente” sólo debe declarar el patrimonio obtenido en el país, mientras que un “residente” lo debe hacer por el poseído dentro y fuera del mismo.
El patrimonio de las personas naturales presentado en su declaración de renta, depende de la residencia fiscal del contribuyente. Así, un “no residente” sólo debe declarar el patrimonio obtenido en el país, mientras que un “residente” lo debe hacer por el poseído dentro y fuera del mismo.
En la declaración de renta el contribuyente debe informar cuál fue el patrimonio bruto y líquido al cierre del año, por lo cual es de gran importancia la aplicación de los criterios fiscales definidos en el Estatuto Tributario, en materia del reconocimiento del valor patrimonial de todos los activos y pasivos, dado que su incorrecta presentación puede incidir en ciertas alteraciones u omisiones como:
En este sentido se evidencia que tales alteraciones en la declaración de renta pueden conllevar a omisiones que afectan la capacidad económica del contribuyente, pues este podría estar expuesto a ciertas sanciones, por lo que resulta importante conocer cada uno de los aspectos relevantes al momento de reconocer el valor del patrimonio en esta obligación tributaria.
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