La renta presuntiva es el rendimiento mínimo que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido de los contribuyentes, por lo que la obligatoriedad de su cálculo para efectos de la determinación del impuesto de renta aplica para todas las personas naturales.
La renta presuntiva es el rendimiento mínimo que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido de los contribuyentes, por lo que la obligatoriedad de su cálculo para efectos de la determinación del impuesto de renta aplica para todas las personas naturales.
Con la modificación introducida por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 188 del ET, se establece una nueva tasa aplicable al cálculo de la renta presuntiva. Por ello, desde el año gravable 2017 se presume que la renta líquida del contribuyente del impuesto sobre la renta no es inferior al 3,5 % del patrimonio líquido en el último día del año gravable inmediatamente anterior.
Igualmente, cabe mencionar que esta reforma tributaria fijó tres tablas para la determinación del impuesto correspondiente a cada renta líquida ordinaria, pero no estableció cuál de ellas aplicaría cuando la renta presuntiva fuese mayor a la sumatoria de las cinco rentas líquidas cedulares. Con el DUT 1625 de 2016 se estableció que, de presentarse esta situación, todo el valor correspondiente a la renta presuntiva se llevaría a la cédula de rentas no laborales, generando así, entre otras dificultades, el incremento de la renta líquida de esta cédula, razón por la que con el Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017 se realizaron varias modificaciones al DUT 1625 de 2016 con el objetivo de definir varias reglamentaciones al respecto del tema.
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