Con la modificación efectuada por la Ley 1819 de 2016 al artículo 616-1 del ET, la factura electrónica, que antes solo se consideraba como un documento equivalente, fue reconocida como factura de venta, por lo cual se instauran nuevos lineamientos sobre sus requisitos y elaboración.
Con la modificación efectuada por la Ley 1819 de 2016 al artículo 616-1 del ET, la factura electrónica, que antes solo se consideraba como un documento equivalente, fue reconocida como factura de venta, por lo cual se instauran nuevos lineamientos sobre sus requisitos y elaboración.
El Decreto 2242 de 2015 reglamentó aspectos relacionados con la factura electrónica, entre ellos quiénes pueden expedirla, el proceso de habilitación que deben surtir y los requisitos a cumplir para emitirla. Igualmente, la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, expedida por la Dian estableció que aquellas personas naturales y jurídicas que actualmente tengan la condición de “grandes contribuyentes”, tendrán que empezar a facturar electrónicamente a partir de septiembre 1 de 2018. Ahora bien, respecto a aquellos contribuyentes obligados a declarar y pagar el impuesto sobre las ventas o impuesto nacional al consumo, tendrán un plazo máximo que irá entre enero 1 y octubre 1 de 2019 dependiendo de los ingresos brutos para efectos del impuesto sobre la renta.
En este sentido es importante señalar que aquellos que se encuentren obligados a facturar electrónicamente y que no cumplan con tal obligación estarán sujetos a medidas que van desde sanciones económicas hasta el cierre temporal del establecimiento, por lo que es indispensable conocer la regulación existente y las condiciones técnicas para su correcta implementación.