La sección 29 del Estándar para Pymes establece que las pérdidas fiscales pueden dar lugar a impuesto corriente o impuesto diferido. En Colombia las pérdidas fiscales solo generan impuesto diferido, de acuerdo con la regulación fiscal.
La sección 29 del Estándar para Pymes establece que las pérdidas fiscales pueden dar lugar a impuesto corriente o impuesto diferido. En Colombia las pérdidas fiscales solo generan impuesto diferido, de acuerdo con la regulación fiscal.
Las pérdidas fiscales se presentan cuando los ingresos no alcanzan para cubrir las deducciones aceptadas fiscalmente, estas se calculan teniendo en cuenta los requerimientos fiscales del país. En Colombia, las pérdidas fiscales pueden ser solicitadas en compensación en períodos posteriores a aquel en el cual se hayan presentado.
Por su parte, el párrafo 29.2 del Estándar para Pymes establece que en algunos casos, las pérdidas fiscales generan activo por impuesto corriente. Cabe anotar que esto solo ocurre en países en los cuales se puede solicitar devolución inmediata a la administración de impuestos por concepto de pérdidas fiscales y como en Colombia no existe esta opción, entonces no se presentará en ningún caso un activo corriente por pérdidas fiscales.
En tal sentido, el párrafo 29.21 establece el requerimiento de reconocer activos por impuestos diferidos en relación con las pérdidas fiscales que sean susceptibles de ser compensadas con utilidades de períodos siguientes, en la medida en que la entidad tenga una razonable certeza de que generará utilidades con las cuales pueda posteriormente cruzar estas pérdidas fiscales.
En consecuencia, [pq]si la entidad no tiene expectativas de generar utilidades futuras con las cuales pueda compensar estas pérdidas fiscales, debe abstenerse de reconocer el activo por impuesto diferido[/pq]. Adicionalmente, si la entidad ha reconocido el activo por impuesto diferido en períodos anteriores y pasa a ser poco probable que genere utilidades futuras con las cuales pueda compensar estas pérdidas, entonces debe reconsiderar este activo y ajustarlo, o darlo de baja con cargo a resultados.
Cuando la entidad presenta una pérdida fiscal, es muy probable que también haya obtenido una pérdida en el estado de resultados. El reconocimiento de un ingreso y un activo por impuestos diferidos derivado de la pérdida fiscal genera una disminución de la pérdida contable, pues en todo caso, la entidad adquiere el derecho a pagar un menor impuesto en períodos futuros, mediante la compensación de sus pérdidas fiscales.
Si la entidad no reconoce estos activos por impuestos diferidos, va a presentar distorsiones en sus estados de resultados, tanto en el período en que se presentó la pérdida como en los períodos en los cuales se hayan compensado dichas pérdidas fiscales.
Suponga que Comercializadora Nacional SAS presentó una pérdida fiscal de $20.000.000 en el año 2017. Su pérdida contable antes de impuestos es de $22.000.000.
La tasa de impuestos aplicable a la entidad es del 30 %.
La entidad espera obtener utilidades en los períodos futuros, con las cuales compensará las pérdidas fiscales del período 2017.
De acuerdo con lo anterior, la entidad debería reconocer un activo por impuesto diferido por valor de $6.000.000, correspondientes a multiplicar la pérdida fiscal ($20.000.000) por la tarifa de impuestos vigente (30 %).
El estado de resultados para el año terminado el 31 de diciembre del 2017 debería presentar las siguientes cifras:
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Pérdidas antes de impuestos |
($22.000.000) |
Ingreso por impuesto Diferido |
$6.000.000 |
Resultado del período |
($16.000.000) |
Ahora suponga que en el año 2018 la entidad obtuvo una utilidad fiscal de $8.000.000, y una utilidad contable de $9.000.000.
En ese período, la entidad decide compensar una parte de la pérdida fiscal, por lo que su estado de resultados debe mostrar lo siguiente:
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Utilidad antes de impuestos |
$9.000.000 |
Gasto por impuesto diferido |
($2.400.000) |
Resultado del período |
$6.600.000 |
En el año 2019, la entidad obtuvo utilidades fiscales por $30.000.000 millones, y contables por $28.000.000.
En ese período se termina de compensar el resto de la pérdida originada en el año 2017, y debe darse de baja el activo por impuestos diferidos reconocido en ese período. La tasa de impuestos sigue vigente en el 30 %:
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Utilidad antes de impuestos |
$28.000.000 |
Gasto por impuesto corriente |
($5.400.000) |
Gasto por impuesto diferido |
($3.600.000) |
Resultado del período |
$19.000.000 |
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Utilidad fiscal | $30.000.000 |
Compensación de pérdidas | ($12.000.000) |
Renta gravada | $18.000.000 |
Impuesto (30 %) | $5.400.000 |
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese