Los profesionales independientes que deban pagar impuesto de industria y comercio sobre sus honorarios pueden restar dicho valor como un gasto en la cédula de rentas no laborales, y dicho gasto no tiene limitaciones; tal valor no debe confundirse con las “deducciones” que sí se someten a límites.
Los profesionales independientes que deban pagar impuesto de industria y comercio sobre sus honorarios pueden restar dicho valor como un gasto en la cédula de rentas no laborales, y dicho gasto no tiene limitaciones; tal valor no debe confundirse con las “deducciones” que sí se someten a límites.
Las personas naturales residentes que cobren honorarios y que deban denunciar dichos valores como un ingreso fiscal dentro de la cédula de rentas no laborales de su declaración de renta (pues para la obtención de dichos honorarios vincularon a su actividad a otras 2 o más personas naturales durante 90 días continuos o discontinuos dentro del año fiscal), deben tener presente que el valor del impuesto de industria y comercio que les hagan cancelar sobre dichos ingresos (ver artículo 199 del Decreto-Ley 1333 de abril de 1996, luego de ser modificado con el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016) lo podrán restar como un gasto sin ningún tipo de limitación, dentro del renglón 57 del formulario 210.
En efecto, y de acuerdo con el artículo 115 del ET, [pq]el valor que se cancele por concepto del impuesto de industria y comercio califica como un gasto necesario en el que incurre el profesional independiente para obtener sus ingresos brutos por honorarios[/pq]. Por tanto, dicha partida siempre deberá restarse como un gasto que no se somete al límite, y no debe confundirse con las deducciones especiales fiscales que se conceden a las personas naturales dentro de las diferentes cédulas de la renta ordinaria, las cuales sí se someten a los respectivos limites mencionados para cada cédula (ver los renglones 35 y 36 del formulario 210 para la cédula de rentas de trabajo; los renglones 48 y 49 para la cédula de rentas de capital; o los renglones 60 y 61 para la cédula de rentas no laborales).
Lo anterior está respaldado en las normas contenidas en los artículos 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificados con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017), los cuales aclaran que las deducciones que se pueden utilizar en algunas cédulas, guardando los límites establecidos en los artículos 336 y siguientes del ET, son aquellas en que puede incurrir una persona natural, que no son necesarias para obtener los ingresos, pero que se le permiten restar en su declaración de renta (ejemplo: los intereses de un crédito de vivienda, el valor destinado para la medicina prepagada, el valor destinado para atender a los dependientes, etc.). Sin embargo, los costos y gastos que nunca se someten a límites son las erogaciones que son necesarias para obtener los ingresos (ejemplo: los gastos de subcontratar a un personal, los de pagar los servicios públicos de una oficina, los de pagar ciertos impuestos como el industria y comercio, etc.).
De acuerdo con lo anterior, dado el caso en que, por ejemplo, un profesional independiente deba declarar sus ingresos por honorarios en la cédula de rentas de trabajo (por no haber vinculado a otras 2 o más personas naturales durante mínimo 90 días continuos o discontinuos dentro del mismo año fiscal), dicha cédula no aceptará restar ningún valor por costos y gastos; en tal caso, el profesional no podrá restar el impuesto de industria y comercio que le hayan hecho pagar durante el año.
En ese orden de ideas, cada profesional independiente deberá hacer correctamente la planeación tributaria de su declaración de renta, pues aquellos que subcontratan a dos o más trabajadores durante 90 días o más dentro del mismo año fiscal se pueden beneficiar al poder afectar sus ingresos no solo con los respectivos costos y gastos contemplados en el ET (entre ellos, el valor del impuesto de industria y comercio), sino también con las respectivas deducciones (nota: para profundizar en este tema, no dejes de escuchar la conferencia en línea de 8 horas sobre Declaración de renta de personas naturales año gravable 2017, grabada en junio 18 de 2018 por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara).