La Superfinanciera reitera que en los procesos de vinculación de colombianos residentes en el extranjero que se encuentren en situación de retorno, podrán tener en cuenta para dicho propósito, el certificado emitido por la “Comisión Intersectorial para el Retorno”.
Superintendencia Financiera
Carta Circular 51
Agosto 13 de 2018
La Superfinanciera reitera que en los procesos de vinculación de colombianos residentes en el extranjero que se encuentren en situación de retorno, podrán tener en cuenta para dicho propósito, el certificado emitido por la “Comisión Intersectorial para el Retorno”.