Según la reglamentación efectuada por el Decreto 1998 de 2017, el reporte de conciliación fiscal deberá ser presentado virtualmente por quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 45.000 UVT. Este reporte deberá ser presentado entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre del presente año.
Según la reglamentación efectuada por el Decreto 1998 de 2017, el reporte de conciliación fiscal deberá ser presentado virtualmente por quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 45.000 UVT. Este reporte deberá ser presentado entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre del presente año.
Según lo establecido en el artículo 21-1 del ET, los marcos normativos contables vigentes en Colombia solo se aplican a nivel fiscal cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas. En este sentido, el cumplimiento de lo consagrado en este artículo implica que se generen ciertas partidas conciliatorias por ajustes realizados con la aplicación de los Estándares Internacionales, los cuales difieren del tratamiento fiscal.
De esta manera, el Ministerio de Hacienda, a través de la expedición del Decreto 1998 de 2017 reglamentó el artículo 772-1 del ET, en el cual se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán contar con un sistema de control o conciliación de las diferencias que surjan de la aplicación de los nuevos marcos normativos contables y lo estipulado en las normas fiscales. Así, la Dian determinó que, para el cumplimiento de esta obligación tributaria, sería indispensable el diligenciamiento del formato el 2516 aplicable a personas jurídicas, cuyo prevalidador aún no ha sido publicado.