Art. 34 Código Laboral. Beneficiarios del trabajo o dueños de una obra están obligados a responder solidariamente por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones que tengan derecho el trabajador de un contratista, en determinados casos.
Fuente: ¿Cuándo el beneficiario del servicio es solidario con los trabajadores del contratista?