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Circular Externa 020 de 03-10-2018

Mediante la Circular Externa 020 de 2018, la Superintendencia Financiera crea los subnumerales 2.2.1.8 y 3.2.1.9 y modifica el subnumeral 3.1. del Capítulo III, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica; donde imparte las instrucciones sobre el procedimiento de inscripción, remisión periódica de información y cancelación del registro para los inscritos en el registro de Reacoex.
Con lo anterior, se identificarán las agencias de suscripción que la entidad reaseguradora ha autorizado para aceptar o ceder responsabilidades de reaseguro en su nombre y representación. La entidad reaseguradora deberá remitir un formato con la información de cada una de las agencias de suscripción que actúen en su nombre y representación.

Circular Externa 020 de 03-10-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia Financiera
Circular Externa 020
Octubre 03 de 2018

Señores
Representantes legales y revisores fiscales de las entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior inscritos en el reacoex.

Referencia: Imparte instrucciones sobre el procedimiento de inscripción, remisión periódica de información y cancelación del registro para las entidades reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior inscritos en el REACOEX.

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 4º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones sobre el procedimiento de inscripción, remisión periódica de información y cancelación del registro para las entidades reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX):

Primera: Crear los subnumerales 2.2.1.8, 3.2.1.9 y modificar el subnumeral 3.1. del Capítulo III, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica.

Segunda: La presente Circular rige a partir de su fecha de publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia