El proceso de facturación electrónica y la revisión de esta, atañe a los responsables de control interno. No obstante, como parte de la planeación del revisor fiscal en torno a su auditoría de información financiera, debe incluirse la revisión de este proceso, con el fin de reducir riesgos.
El proceso de facturación electrónica y la revisión de esta, atañe a los responsables de control interno. No obstante, como parte de la planeación del revisor fiscal en torno a su auditoría de información financiera, debe incluirse la revisión de este proceso, con el fin de reducir riesgos.
El proceso de facturación electrónica, aunque es obligatorio a partir del 1 de enero de 2019 para todo el que esté en el régimen común del IVA y del INC (ver artículo 616-1 del ET), puede ser implementado desde antes de dicha fecha y de forma voluntaria por quienes no estén obligados. De hecho, es recomendable realizar el proceso antes de la fecha establecida, puesto que se requiere de una adaptación técnica y administrativa al interior de la entidad.
Independientemente de que el software utilizado por la entidad sea el que otorga la Dian u otro, los auditores y revisores fiscales deben atender diferentes pautas al momento de encargarse de auditar los procesos relacionados con facturación. Con algunas diferencias relacionadas con lo que se venía trabajando desde hace 20 años, ahora se debe atender que:
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