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Concepto 18-216299 de 08-10-2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina, reitera que el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitirle que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocerse en dónde está su información personal, cómo fue recolectada y los medios para que la misma sea actualizada y rectificada.
Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que el silencio del titular en ningún momento puede ser considerado una conducta inequívoca de autorización al responsable de los datos personales.

Concepto 18-216299 de 08-10-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 18-216299
Octubre 08 de 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Concepto 18-216299 de 2018, indica que los responsables del tratamiento de datos personales no pueden obtener autorización para el tratamiento de los datos de terceros.

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