Se reitera que las copropiedades pueden tener la figura de revisoría fiscal de manera potestativa, y las funciones como las condiciones para su nombramiento deben ser ajustadas a las aquellas definidas en los estatutos de la copropiedad.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 773
Octubre 03 de 2018
Se reitera que las copropiedades pueden tener la figura de revisoría fiscal de manera potestativa, y las funciones como las condiciones para su nombramiento deben ser ajustadas a las aquellas definidas en los estatutos de la copropiedad.