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Concepto 1750 de 08-10-2018

Mediante la presente doctrina, la Dian busca dar respuesta al siguiente interrogante: ¿cuál es la manera correcta de aplicar el artículo 73 del ET en caso de un bien adquirido por varias personas en el año 1983 que con posterioridad es adquirido en su totalidad por uno de los propietarios, quien finalmente lo enajena?
Por lo anterior, la entidad en mención trae a colación el artículo 73 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, recordando así que los métodos alternativos para la obtención del costo fiscal de los bienes inmuebles se encuentran estipulados en los artículos 72 y 73 del ET y estos deben ser examinados por cada contribuyente. Finalmente se concluye que el costo fiscal puede obtenerse de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo.

Concepto 1750 de 08-10-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 1750
Octubre 08 de 2018

Mediante el Concepto 1750 de 2018, la Dian indicó que el costo fiscal puede obtenerse de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo.

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