Actualícese.com

Decreto 1911 de 11-10-2018

MinCIT dio a conocer el Decreto 1911 de 2018, por el cual se establecen los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes en Cúcuta.
Dentro de los requisitos está que el usuario operador debe acreditar más de 80 hectáreas de extensión continúas excluidas las áreas de cesión y tener más de 40 usuarios al término de 10 años de declaratoria de la zona franca. Cabe resaltar que el presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos 15 días comunes contador a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial.

Decreto 1911 de 11-10-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 1911 

Octubre 11 de 2018

Por el cual se adiciona el Decreto 2147 de 2016

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las leyes 7 de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y

Considerando:

Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

Que mediante los Decretos 2147 de 2016 y 659 de 2018 el Gobierno Nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 el cual modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario estableció una nueva tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, y en el parágrafo 4 del citado artículo dispuso una excepción para los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el Municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, se les siga aplicando la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando dichas zonas francas cumplan las condiciones establecidas en el mencionado parágrafo.

Que es necesario precisar la forma de acreditar las condiciones establecidas en el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el propósito de posibilitar la declaratoria de existencia de zonas francas en el Municipio de Cúcuta al amparo de lo dispuesto en la precitada ley;

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto del presente Decreto.

Decreta:

Artículo 1. Adicionase un parágrafo 2 al artículo 29 del Decreto 2147 de 2016, cuyo texto es el siguiente:

«Parágrafo 2. Para efectos de la declaratoria de las zonas francas permanentes en el Municipio de Cúcuta, que se realice entre el 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 201. a las que hace referencia el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario,, se deberá acreditar lo siguiente: 

  1. Más de 80 hectáreas, que corresponderán a una extensión continua excluidas las áreas de cesión.
  2. Más de 40 usuarios, entre empresas nacionales o extranjeras, los cuales se acreditarán mediante la presentación de un cronograma anual así: Diez (10) usuarios al quinto (5) ano de su declaratoria, y los restantes usuarios dentro del término de diez (10) años siguientes a la declaratoria de la zona franca. El requisito de contar con más de cuarenta (40) usuarios deberá mantenerse a partir del año diez (10) y por el término de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente.

Los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de éstas zonas francas permanentes, serán aquellos previstos en el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.» · 

Artículo 2. Vigencia. La vigencia del presente Decreto iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y Cúmplase, 

Dado en Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 2018

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
José Manuel Restrepo Abondano