El teletrabajo tiene como principal herramienta el uso de las TIC y como consecuencia de esto, no es necesaria en todos los casos la presencia física en las empresas. No obstante lo anterior, esta modalidad especial de trabajo goza de todas las garantías laborales constitucionales y legales.
El teletrabajo tiene como principal herramienta el uso de las TIC y como consecuencia de esto, no es necesaria en todos los casos la presencia física en las empresas. No obstante lo anterior, esta modalidad especial de trabajo goza de todas las garantías laborales constitucionales y legales.
El teletrabajo se define como una organización laboral consistente en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– permitiendo así el contacto entre empleador y trabajador, sin que sea requerida la presencia física del este último en un sitio específico para llevar a cabo sus labores, lo anterior según lo dispuesto en el artículo 2 de La Ley 1221 de 2008.
El mencionado artículo define al teletrabajador como la persona que desempeña actividades laborales a través de las TIC por fuera de la empresa a la que presta el servicio.
Señala también la norma mencionada las modalidades por las cuales puede desarrollarse este tipo de empleo, las cuales consisten en:
La protección en materia de seguridad social para los trabajadores debe cumplir lo previsto en la Ley 100 de 1993, según lo dispone el literal c del numeral 6 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008:
c) Literal condicionalmente exequible. La protección en materia de seguridad social (sistema general de pensiones, sistema general de seguridad social en salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales.
Al respecto de este tema ha establecido la Corte Constitucional mediante la Sentencia C- 337 de 2011, que los teletrabajadores deben ser también beneficiarios del sistema de subsidio familiar, a saber:
“(…) la protección en materia de seguridad social a favor de los teletrabajadores también incluye el sistema de subsidio familiar, de conformidad con la ley.”
Por su parte, las teletrabajadoras gozan de todas las garantías dentro de la maternidad, entre las cuales se encuentra el retorno a su sitio de trabajo o uno equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia.
Los aportes deben ser cancelados a través de la planilla integrada de liquidación de Aportes –PILA–, tal como se hace para todos los trabajadores.
En lo concerniente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, el empleador deberá asegurar su aplicación en el sitio donde el teletrabajador desempeñe sus tareas. De igual forma, el contratante debe reportar a la administradora de riesgos laborales mediante el formulario de novedades, dicha condición de teletrabajo del empleado.
Adicional a lo anterior, dado que el teletrabajo se efectúa principalmente en un lugar diferente a las instalaciones de la empresa, el trabajador deberá contar con una red de atención de urgencias, en caso de que llegase a sufrir algún accidente.
Así lo dispone el numeral 9 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008:
9. El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.
Dada la situación particular de la prestación de este servicio, es obligación del empleador incluir en el reglamento interno de trabajo o mediante resolución en caso de que se trate de una entidad estatal, lo concerniente a las condiciones especiales que deben darse para dar lugar al teletrabajo, así como también adoptar las medidas de seguridad pertinentes para la salvaguarda de la información.
Las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL– deben con ayuda del Ministerio del Trabajo, promover las normas relativas a la higiene y seguridad en el trabajo, adecuándolas a las características propias del teletrabajo.
Debido a lo anterior, se han desarrollado guías de seguridad y salud en el trabajo que determinan las condiciones ambientales relacionadas con la iluminación, particularidades técnicas, ambiente atmosférico en lo concerniente a ventilación, climatización, control de desechos, horario de trabajo, independencia del ámbito familiar y privado, entre muchas otras.
El numeral 2 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, dispone que el salario que devengue el teletrabajador no puede ser inferior al que reciba por igual labor y rendimiento un trabajador de planta, consagrándose así el principio que reza “a trabajo igual, igual salario.”
El numeral 1 del artículo 6 de la ley referida, dispone que teniendo en cuenta la naturaleza especial de la modalidad de prestación de servicios de los teletrabajadores, no les son aplicables las disposiciones relacionadas a la jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno. Sin embargo, sí podrán aplicar las anteriores disposiciones cuando sea posible la verificación del cumplimiento de la jornada y que se demuestre que el trabajador prolongó su tiempo, por una petición del empleador, o cuando se le asigne mayor carga laboral de lo normal; conforme a las disposiciones del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
En relación con el auxilio de transporte, no habrá lugar a este cuando el trabajador no incurra en gastos de movilidad, según lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.2.1.5.10 del Decreto 1072 del 2015:
Artículo 2.2.1.5.10. Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los teletrabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
Establece el literal a del numeral 6 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 que:
La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:
a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades.
Dado esto, se entiende que los teletrabajadores pueden hacer parte de sindicatos si así lo deciden, y además gozan de todas las garantías constitucionales y legales que se refieran a esta actividad, como fuero sindical, ser beneficiados de aquello que, como consecuencia de hacer parte de estas organizaciones puedan causarse.