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Efectos del proyecto de ley anticorrupción sobre la profesión del contador público

Como consecuencia de los resultados de la consulta anticorrupción realizada el pasado 26 de agosto de 2018, el presidente Iván Duque presentó un proyecto de ley anticorrupción ante el Senado el cual hace mención en algunos de sus artículos al profesional contable.

Fecha de publicación: 12 de septiembre de 2018
Efectos del proyecto de ley anticorrupción sobre la profesión del contador público
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Como consecuencia de los resultados de la consulta anticorrupción realizada el pasado 26 de agosto de 2018, el presidente Iván Duque presentó un proyecto de ley anticorrupción ante el Senado el cual hace mención en algunos de sus artículos al profesional contable.

El pasado 26 de agosto de 2018 se realizó la votación de la consulta anticorrupción en la que se expusieron 7 preguntas relacionadas con el combate al flagelo que representa la corrupción en Colombia, si bien esta consulta no pasó el umbral requerido, contó con la participación de casi 12 millones de colombianos.

“radicaron ante el Senado el proyecto de ley por el cual se adoptan diferentes medidas para combatir la corrupción”

Con base en los resultados que obtuvo la consulta anticorrupción y en seguimiento del fomento de normas en contra de la corrupción, el 28 de agosto de 2018, el presidente Iván Duque, la ministra del interior, Nancy Patricia Gutiérrez, y el procurador general de la nación, Fernando Carrillo, radicaron ante el Senado el proyecto de ley por el cual se adoptan diferentes medidas para combatir la corrupción, establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fortalecer el Ministerio Público, entre otras disposiciones.

“El proyecto de ley en diferentes párrafos de los capítulos 2, 3 y 5 realiza referencias a contadores, auditores y revisores fiscales”

Este documento se divide en los siguientes capítulos:

  • Capítulo 1, que contiene aspectos relativos a la prevención de la corrupción y la promoción de una cultura de respeto de lo público.
  • Capítulo 2, con el que se realizarían ajustes al régimen disciplinario para combatir la corrupción.
  • Capítulo 3, que incluye disposiciones en torno a la contratación para fomentar la transparencia y moralización.
  • Capítulo 4, menciona lineamientos para la administración de la información para combatir la corrupción.
  • Capítulo 5, en este se establece en Colombia la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Capítulo 6, menciona las facultades que se le atribuyen a la Procuraduría General de la Nación para ejercer la acción de extinción de dominio.
  • Capítulo 7, incorpora disposiciones para la efectividad del Ministerio Público en cuanto a la conciliación administrativa.
  • Capítulo 8, en el que se exponen condiciones para fortalecer las personerías municipales y distritales.
  • Capítulo 9, que contiene lineamientos e incentivos para las veedurías.
  • Capítulo 10, se fortalece el seguimiento y alertas para combatir el incremento patrimonial injustificado de servidores públicos.
  • Capítulo 11, mediante el cual se crea el fondo especial para el fortalecimiento del Ministerio Público y se exponen sus facultades.

Efectos del proyecto sobre la profesión del contador público

El proyecto de ley en diferentes párrafos de los capítulos 2, 3 y 5 realiza referencias a contadores, auditores y revisores fiscales. A continuación, mencionamos cuáles son los efectos de este proyecto en la profesión del contador público.

En el capítulo 2 se incorporan algunas modificaciones a la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, entre estas, resaltamos la mencionada en el artículo 10 del proyecto de ley, en el que se establece que las empresas (representadas por el revisor fiscal, contador, auditor, socio, accionista de una sociedad familiar, administrador, representante legal, directivo o supervisor) que hayan incurrido en faltas disciplinarias gravísimas dolosas relacionadas con la contratación pública a fin de buscar provecho, serán inhabilitadas por 20 años para contratar con el Estado.

Por otra parte, el artículo 14 de dicho proyecto que trata sobre la caducidad en los contratos estatales, menciona que, si se comprueban faltas disciplinarias (en su origen, celebración y desarrollo) relacionadas con la contratación, como delitos contra la administración o el patrimonio público por parte de contratistas a través de su revisor fiscal, contador, auditor, socio, accionista (de una sociedad familiar), administrador, representante legal, directivo o supervisor  se podrá decretar la caducidad del contrato estatal.

De acuerdo con el artículo 15 del mencionado proyecto, tanto la empresa, como el revisor fiscal, contador, auditor, socio, accionista (de una sociedad familiar), administrador, representante legal, directivo y supervisor, serán inhabilitados si la empresa contratista no destina los recursos o anticipos que las entidades públicas les transfieren para el cumplimiento del acuerdo pactado, y además, la empresa tendrá que asumir una multa por el doble del valor del anticipo o de los recursos comprometidos.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Hasta el momento se venía solicitando una reforma de las normas penales para que se incluyera la responsabilidad de las personas jurídicas que cometan actos delictivos, ya que si bien existen normas que penalizan a los individuos que incurren en este tipo de actos, en ocasiones no se sanciona a los verdaderos responsables; este es un tema que se ha venido abordando con más fuerza a raíz de escándalos de corrupción de grandes empresas, donde el beneficio es evidente para estas y no para quien es penalizado.

Continúe con la segunda parte de este editorial Proyecto anticorrupción expone penalización de personas jurídicas y profesionales contables en el que exponemos los artículos del proyecto de ley que tienen que ver con el profesional contable y su relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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