El 19 de octubre se vencen los plazos de presentación de la declaración de renta de las personas naturales, según lo indicado en el Decreto 1951 de noviembre de 2017, con los cuales se estrenó el nuevo sistema de cedulación. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema
El 19 de octubre se vencen los plazos de presentación de la declaración de renta de las personas naturales, según lo indicado en el Decreto 1951 de noviembre de 2017, con los cuales se estrenó el nuevo sistema de cedulación. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Principales errores que se cometen al presentar la declaración de renta
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios indica que entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018 las personas naturales, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, deben cumplir la obligación tributaria de presentar la declaración de renta, pues, de lo contrario, podrán ser sancionados por parte de la Dian a causa de no declarar o hacerlo de manera extemporánea. Del mismo modo, es importante tener presente que, en ocasiones, los contribuyentes cometen, entre otros, los siguientes errores a la hora de presentar la declaración de renta:
Rentas exentas y deducciones que pueden ser tomadas en la cédula de rentas de trabajo
La Ley 1819 de 2016 estableció que las personas naturales residentes que llevan o no contabilidad deben presentar su declaración de renta utilizando el nuevo sistema de cedulación, que se conforma de las siguientes cinco cédulas:
Ahora bien, para dar una respuesta puntual a la consulta se precisa que la depuración de la cédula de rentas de trabajo se debe realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.20.4 del Decreto único tributario 1625 de 2016, después de ser modificado por el Decreto 2250 de 2017.
Tratamiento de las cesantías después de la Ley 1819 de 2016
Para dar respuesta a la consulta se debe estudiar el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, disposición que modifica algunos aspectos señalados en el Decreto 1625 de 2016. En ese sentido, se precisa que las cesantías que fueron consignadas en febrero de 2017 debieron ser registradas en el renglón 46 del formulario 220, el cual es entregado a los asalariados y a los prestadores de servicios. Es de anotar que la consignación en mención pasa a formar un ingreso para el contribuyente, el cual puede ser tomado como renta exenta, pero respetando la limitación del 40 % establecida en el artículo 336 del Estatuto Tributario. Ahora bien, si una empresa no reportó las cesantías del trabajador en el formulario 220, puede hacer el proceso de corrección, sin tener que pagar ningún tipo de sanción, pues en este caso la sanción aplica cuando el formulario no es expedido, conforme a lo establecido en el artículo 667 del Estatuto Tributario.
Solitud de copia de la declaración de renta ante la Dian por el contribuyente
Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018 se vencen los plazos para presentar las declaraciones de renta de las personas naturales, correspondientes al año gravable 2017. Del mismo modo se precisa que, si por alguna circunstancia un contribuyente que presenta la declaración en papel pierde el documento que soporta el cumplimiento de la obligación tributaria, este puede ingresar al portal de la Dian por la zona de usuarios registrados y descargar la declaración presentada. No obstante, se debe tener presente que para llevar a cabo este proceso es necesario esperar aproximadamente dos meses después de presentada la declaración, tiempo que es utilizado por la Dian para digitalizar la información reportada.
Plazos que tiene la Dian para devolver saldos a favor por declaraciones tributarias
Las personas naturales, así como las personas jurídicas pueden formar saldos a favor en la presentación de las declaraciones tributarias del impuesto de renta y de IVA, las cuales pueden ser solicitadas en devolución conforme a lo indicado en el artículo 850 del Estatuto Tributario y siguientes, en conjunto con el Decreto único tributario 1625 de 2016. Recordemos que el contribuyente tiene un término de dos años para realizar la devolución de un saldo favor, contados desde la fecha del vencimiento para declarar, proceso que deberá ser atendido por la Dian en un plazo no mayor a 50 días.
Sanción por extemporaneidad en declaración de renta de persona natural
Los contribuyentes que no cumplen de manera oportuna y correcta la presentación de sus respectivas declaraciones tributarias, pueden verse afectados por las diversas sanciones que impone la Dian, como, por ejemplo: sanción por extemporaneidad, sanción por corrección, sanción por no declarar, sanción por inexactitud, entre otras. Es de anotar que a los contribuyentes a los cuales la Dian les envía notificaciones para que presenten sus declaraciones pendientes en un plazo no mayor de un mes, no les aplica la sanción por no declarar, sino la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario
Corrección de declaración de renta de persona natural presentada en el portal de la Dian
Si una persona natural ha generado el borrador en el portal de la Dian de su respectiva declaración de renta, pero no ha diligenciado el archivo definitivo, ni mucho menos la ha presentado en bancos, podrá realizar el proceso de corrección, sin que ello implique el pago de alguna sanción tributaria. Recordemos que las personas naturales obligadas a declarar renta deben presentar el formulario 210, siempre y cuando califiquen como residentes para efectos fiscales, según los criterios señalados en el artículo 10 del Estatuto Tributario.
Depuración de la cédula de rentas no laborales cuando hay renta por comparación patrimonial
Los incrementos del patrimonio de un año a otro de un contribuyente deben ser justificados. De lo contrario, dicha variación se tendrá que tomar, en este caso particular, como renta líquida gravable no laboral, pues es precisamente la fuente de ingresos que se está reportando.
Reporte en declaración de renta de los bienes embargados
Al presentar la declaración de renta de una persona natural se debe reportar, entre otros aspectos, todo el patrimonio fiscal del contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 261 del Estatuto Tributario. Sin embargo, se tiene la duda de si los bienes que se encuentran embargados también deben ser incluidos en la determinación del patrimonio fiscal de la declaración de renta; situación que después de ser analizada a la luz de las normas tributarias permite llegar a la conclusión de que, efectivamente, los bienes embargados también deben ser reportados, debido a que el contribuyente embargado sigue gozando de la titularidad de dichos bienes, aunque estos tienen ciertas limitaciones para efectuar procesos de negociación desde el punto vista jurídico.
Deducción de gastos por comparendos y multas en la declaración de renta
Solo en la cédula de rentas de capital y la cédula de rentas no laborales se permite tomar costos y gastos, siempre y cuando este tipo de erogaciones sean necesarias para obtener la renta del contribuyente, pues así lo dispone el artículo 107 del Estatuto tributario. Es ese sentido es claro que los comparendos y multas, por no cumplir con lo expuesto líneas atrás, no pueden ser tomados en la declaración de renta como una deducción, ni como gasto.